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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 12.4-1. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de junio de 2010 y la del 1 de mayo de 2020. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12.4-1. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios administrativos inherentes a la expedición de la licencia que hace falta, que, de acuerdo con la legislación vigente, es necesaria para practicar la inmersión con escafandra autónoma y sin medios de respiración artificial en la reserva natural parcial marina de Les las Medes.
2. También constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios inherentes al amarre de embarcaciones para realizar inmersiones u otras actividades recreativas en las boyas instaladas en la reserva natural parcial marina de las
Medes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
23 de junio de 2010 BOE-A-2010-10214 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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