Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 12.4-5. Cuota.
Artículo 12.4-5. Cuota.
1. En el supuesto 1 del artículo 12.4-1, la cuota por cada licencia es la siguiente:
a) Licencia de inmersión con escafandra autónoma: 5,10 euros por inmersión.
b) Licencia de inmersión mediante centros autorizados para la gestión de actividades de inmersión sin medios de respiración artificial: 2,90 euros por inmersión.
2. En el supuesto 2 del artículo 12.4-1, la cuota por cada amarre es la siguiente:
a) Amarre puntual a las boyas destinadas a usuarios particulares:
1) Boya roja o naranja, embarcaciones con una eslora de hasta 9 metros: 8 euros por medio día (desde la salida del sol hasta las 14 h y desde las 14 h hasta la puesta del sol).
2) Boya blanca, embarcaciones con una eslora de entre 9 y 16 metros: 12 euros por medio día (desde la salida del sol hasta las 14 h y desde las 14 h hasta la puesta del sol).
b) Amarre anual a las boyas destinadas a usuarios particulares:
1) Boya roja o naranja, embarcaciones con una eslora de hasta 9 metros: 102 euros anuales.
2) Boya blanca, embarcaciones con una eslora de entre 9 y 16 metros: 122 euros anuales.
Esta modalidad no garantiza el uso de la boya y el amarre está condicionado a la existencia de boyas disponibles.
c) Amarre a las boyas destinadas a empresas de transporte de pasajeros:
1) Boya Cr1, embarcaciones con una eslora inferior a 12 metros: 20 euros por una reserva de 30 minutos.
2) Boya Cr2, embarcaciones con una eslora de entre 12 y 25 metros: 80 euros por una reserva de 30 minutos.
Se modifica por el art. 47.5 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


