Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 12.6-1. Hecho imponible.
Artículo 12.6-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio que se define al artículo 12.6-4.


