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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 12.5-4. Cuota.

Artículo 12.5-4. Cuota.

La cuota de la tasa es:

Por el permiso de un día: 133,95 euros.

Por cada día de más: 89,35 euros.

Por grupos, de hasta 6 personas, durante 2 horas: 133,95 euros.

Se modifica por el art. 48 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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