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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 1.2-7. Beneficios fiscales.

Artículo 1.2-7. Beneficios fiscales.

1. No pueden establecerse, si no es por ley, exenciones u otros beneficios tributarios, los cuales deben ajustarse a los principios de justicia tributaria recogidos en la Constitución.

2. Pueden establecerse por ley exenciones a favor del Estado, la Generalidad y otros entes públicos territoriales o institucionales, o como consecuencia de lo dispuesto por los tratados o los acuerdos internacionales.

3. (Derogado).

4. Si como consecuencia de la aplicación de una bonificación o deducción resulta un importe con tres o más decimales, debe hacerse el redondeo monetario al céntimo de euro, de modo que si el tercer decimal es igual o superior a 5, se incrementa la unidad de céntimo de euro. Hecha esta operación:

a) La cifra de las unidades de céntimo de euro, si está comprendida entre 1 y 5, se redondea a 5.

b) La cifra de las unidades de céntimo de euro, si está comprendida entre 6 y 9, se redondea a 0 y se aumenta en una unidad la cifra de las decenas de céntimo de euro.

5. Si es aplicable más de una bonificación o deducción, estas se aplican acumulativamente, salvo que expresamente se disponga de otro modo.

Se deroga el apartado 3 por el art. 24 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569

Se modifica el apartado 3 por el art. 28 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

Se modifica por el art. 2 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2010-737.

Se añade el apartado 3 por el art. 5 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-1257.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-737 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1257 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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