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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 12.7-3. Exención.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 31 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (108 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12.7-3. Devengo. Exención.
La tasa se devenga 1. Los organismos, las entidades y las empresas públicas integrados en el momento que se otorga la concesión estructura del Estado, de las comunidades autónomas, de los municipios, de las comarcas y de otros entes públicos territoriales o la autorización por la ocupación con respecto institucionales, incluidas las corporaciones de derecho público, están exentos de las tasas a las que se refiere el artículo 12.7-1 si presentan la anualidad solicitud de ocupación en curso. En las sucesivas anualidades el devengo marco de la prestación de un servicio público.
2. Están exentas de las tasas a las que
se produce refiere el 1 artículo 12.7-1 las personas autorizadas de enero una ocupación que no suponga un beneficio económico o, en el supuesto de cada año. que exista este beneficio, cuando la ocupación suponga condiciones o contraprestaciones que lo anulen o lo conviertan en irrelevante.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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