Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 12.7-4. Acreditación.
Artículo 12.7-4. Acreditación.
La tasa se acredita en el momento en que se otorga la concesión o la autorización por la ocupación respecto a la anualidad en curso. En las anualidades sucesivas la acreditación se produce el 1 de enero de cada año.
Se modifica por el art. 55 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.
Se modifica por el art. 11.2 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. BOE-A-2011-13896.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


