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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 12.7-4. Acreditación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 30 de julio de 2011. Tachado: lo que se quitó (131 palabras). Subrayado: lo que se añadió (53 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12.7-4. Cuota.
1. Por las ocupaciones de hasta treinta años se tiene que pagar una cuota anual, y, por las ocupaciones de una duración superior a treinta años, se satisface una cuota única.
2.
La cuota de la tasa de las ocupaciones de hasta treinta años se determina aplicando los siguientes criterios de valoración siguientes: valoración:
a) Valoración del suelo: se tiene que tener suelo. Debe tenerse en cuenta el valor de sustitución del suelo según el precio de mercado del metro cuadrado correspondiente al terreno concreto en que se sitúa la el monte y se tiene que tener debe tenerse en cuenta el valor de los terrenos contiguos de acuerdo con el uso actual que tengan.
b) Valoración de los daños y perjuicios de los productos forestales carpinteros madereros y no carpinteros, madereros, como consecuencia de la ocupación de los terrenos.
c) Valoración cuantitativa del impacto ambiental derivado de la ocupación de los terrenos: se tiene que tener deben tenerse en cuenta la estimación del impacto en la vida silvestre, el valor de protección y los valores paisajísticos y recreativos.
d) Rendimiento económico previsible de la explotación que tiene que debe permitir la ocupación.
2. El establecimiento y la modificación de los parámetros a utilizar que deben utilizarse para fijar los criterios de valoración para determinar la cuantía de la cuota de la tasa se efectúan mediante una orden del consejero o consejera de Medio Ambiente Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Vivienda, Medio Natural, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Ley 13/1989, del 14 26/2010, de diciembre, 3 de organización, procedimiento y agosto, de régimen jurídico y de la Administración procedimiento de la Generalidad las administraciones públicas de Cataluña, y con el informe favorable de la Intervención Delegada y del Departamento de Economía y Finanzas. Conocimiento. En el expediente de elaboración de la orden, tiene que orden debe constar una memoria económica, en la que se tiene hay que justificar que las cuantías propuestas resultan de la aplicación de los criterios establecidos por el apartado precedente 1 y que cumplen el principio de equivalencia en al que hace referencia se refiere el artículo 1.2-8. El incumplimiento de este requisito comporta la nulidad de pleno derecho de la disposición.
3. No obstante lo que regula el apartado 1, cuando Si la cuota anual resultante de la ocupación de hasta treinta años sea es inferior a 1.000 mil euros, se tiene hay que satisfacer una cuota única que se calcula capitalizando las cuotas anuales que corresponderían al tipo de interés fijado por el Banco de España.
4. La cuota de la tasa de las ocupaciones de duración superior a treinta años se determina aplicando los criterios de valoración de la Ley de expropiación forzosa.
5.
Si, como consecuencia de la ocupación, se destruyen o se deterioran los terrenos, los sujetos pasivos, sin perjuicio del pago de la tasa, están obligados al reintegro del coste total de los correspondientes gastos de reconstrucción o reparación correspondientes. reparación. Si los daños son irreparables, la indemnización tiene que debe consistir en una cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los bienes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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