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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 12.7-6. Afectación.

Artículo 12.7-6. Afectación.

La tasa tiene carácter finalista, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1-3, los ingresos que se derivan de la misma quedan afectados a la protección de los caminos ganaderos o de los terrenos forestales que son propiedad de la Generalidad de Cataluña adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural o al Fondo forestal de Cataluña.

Se modifica por el art. 55 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

Se añade por el art. 11.3 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. BOE-A-2011-13896.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-13896 Leer

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