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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 12.7-6. Afectación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2011 y la del 31 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (104 palabras). Subrayado: lo que se añadió (53 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12.7-6. Exenciones. Afectación.
1. Los organismos, entidades y empresas públicas integrados en la estructura del Estado, de las comunidades autónomas, La tasa tiene carácter finalista, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1-3, los municipios, de las comarcas y de otros entes públicos territoriales o institucionales, incluidas las corporaciones de derecho público, quedan exentos de las tasas a la ingresos que se refiere el artículo 12.7-1 si presentan la solicitud de ocupación en el marco derivan de la prestación de un servicio público.
2. Quedan exentas de las tasas
misma quedan afectados a las que se refiere el artículo 12.7-1 las personas autorizadas la protección de una ocupación que no comporte un beneficio económico o, en el supuesto los caminos ganaderos o de los terrenos forestales que exista este beneficio, cuando son propiedad de la ocupación suponga condiciones o contraprestaciones que lo anulen Generalidad de Cataluña adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural o lo hagan irrelevante. al Fondo forestal de Cataluña.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-13896 Leer

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