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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 1.2-7. Beneficios fiscales.

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Artículo 1.2-7. Exenciones y bonificaciones.
1. No se pueden establecer, si no es por ley, exenciones u otros beneficios tributarios, los cuales se tienen que ajustar a los principios de justicia tributaria recogidos en la Constitución española.
2. Pueden establecerse por ley exenciones a favor del Estado, la Generalidad y otros entes públicos territoriales o institucionales, o como consecuencia de lo que disponen los tratados o los acuerdos internacionales.
3. Se establece una bonificación del 10% de la cuota de la tasa que corresponda en cada caso por la prestación del servicio o la realización de actividades cuando la solicitud del servicio o las actividades se realice por medios electrónicos. No se aplica esta bonificación en caso de que la regulación de la tasa correspondiente establezca una bonificación específica por este mismo concepto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-737 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1257 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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