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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 1.2-7. Beneficios fiscales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (145 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1.2-7. Exenciones y bonificaciones. Beneficios fiscales.
1. No se pueden establecer, establecerse, si no es por ley, exenciones u otros beneficios tributarios, los cuales se tienen que ajustar deben ajustarse a los principios de justicia tributaria recogidos en la Constitución española. Constitución.
2. Pueden establecerse por ley exenciones a favor del Estado, la Generalidad y otros entes públicos territoriales o institucionales, o como consecuencia de lo que disponen dispuesto por los tratados o los acuerdos internacionales.
3. Se establece una bonificación del 10% de la cuota de la tasa que corresponda en cada caso por la prestación del servicio o la realización de actividades cuando actividades, si se realiza la solicitud del servicio o las actividades se realice por medios electrónicos. No se aplica esta bonificación en el caso de que la regulación de la tasa correspondiente establezca una bonificación específica por este mismo concepto.
4. Si como consecuencia de la aplicación de una bonificación o deducción resulta un importe con tres o más decimales, debe hacerse el redondeo monetario al céntimo de euro, de modo que si el tercer decimal es igual o superior a 5, se incrementa la unidad de céntimo de euro. Hecha esta operación:
a) La cifra de las unidades de céntimo de euro, si está comprendida entre 1 y 5, se redondea a 5.
b) La cifra de las unidades de céntimo de euro, si está comprendida entre 6 y 9, se redondea a 0 y se aumenta en una unidad la cifra de las decenas de céntimo de euro.
5. Si es aplicable más de una bonificación o deducción, estas se aplican acumulativamente, salvo que expresamente se disponga de otro modo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-737 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1257 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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