Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 12.9-3. Acreditación.
Artículo 12.9-3. Acreditación.
La tasa se acredita mediante la prestación del servicio y es exigible por anticipado en el momento en que se formula la solicitud.
Se modifica por el art. 57.3 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.
Se modifica por el art. 28.2 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. BOE-A-2012-4730.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


