Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 12.9-3. Acreditación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2012 y la del 31 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 12.9-3. Acreditación.
La tasa se acredita mediante la prestación del servicio. En el caso del hecho imponible consistente en la emisión de la declaración de impacto ambiental, la tasa servicio y es exigible por anticipado en el momento en que se formula la solicitud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


