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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 12.9-4. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 24 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12.9-4. Cuota.
La cuota de a) Por la tasa es emisión de una declaración de impacto ambiental en los supuestos no previstos por la siguiente: letra b: 3.393,20 euros.
a) b) Por la emisión de una declaración de impacto ambiental: 3.293,70 ambiental de actividades sometidas a licencia ambiental y a declaración de impacto ambiental que se incluyan en el epígrafe 11.1 del anexo II de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades: 2.036,80 euros.
b) c) Por la emisión de una resolución que determina la no necesidad de someter un proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de un proyecto del anexo II Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero: 1.785,95 ambiental: 1.839,95 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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