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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 12.9-4. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2012 y la del 31 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12.9-4. Cuota.
a) Por la emisión de una declaración de impacto ambiental en de los supuestos no previstos proyectos otros que los establecidos por la letra b: 3.393,20 las letras b y d: 3.868,25 euros.
b) Por la emisión de una declaración de impacto ambiental de actividades sometidas a licencia ambiental y a declaración de impacto ambiental que se incluyan en el epígrafe 11.1 del anexo II de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades: 2.036,80 euros.
c) Por la emisión de una resolución que determina la aplicación o la no necesidad de someter aplicación a un proyecto al del procedimiento de evaluación de impacto ambiental: 1.839,95 2.097,55 euros.
d) Por la emisión de una declaración de impacto ambiental de los proyectos respecto de los cuales se ha emitido previamente una resolución que determina la aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental: 1.770,70
euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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