Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 14.10-1. Hecho imponible.
Artículo 14.10-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa que genera la tramitación del expediente relativo al inicio y control de actividad de los gestores de cargas del sistema que han comunicado a la administración competente el inicio de su actividad.
Se añade por el art. 71 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.


