Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 14.11-1. Hecho imponible.
Artículo 14.11-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa que genera la tramitación de los expedientes que requieren un análisis y comprobación de las soluciones técnicas adoptadas por nuevos suministros de energía eléctrica, relativas a la elección de la tensión de suministro, el punto de entrega y conexión y los costes asociados.
Se añade por el art. 72 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.


