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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 14.11-1. Hecho imponible.

Artículo 14.11-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa que genera la tramitación de los expedientes que requieren un análisis y comprobación de las soluciones técnicas adoptadas por nuevos suministros de energía eléctrica, relativas a la elección de la tensión de suministro, el punto de entrega y conexión y los costes asociados.

Se añade por el art. 72 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

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