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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 14.10-4. Cuota.

Artículo 14.10-4. Cuota.

La cuota de la tasa es la siguiente:

a) Tramitación y comprobación de la declaración de inicio de actividad como gestor de cargas del sistema en el ámbito de Cataluña: 325,02 euros.

b) Modificaciones de datos de la declaración inicial: 33,50 euros. Se exceptúan las modificaciones que únicamente supongan dar de alta nuevos puntos de recarga.

c) Alta de puntos de recarga de empresas gestoras de cargas del sistema: 33,50 euros.

Se añade por el art. 71 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

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