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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 14.10-3. Acreditación.

Artículo 14.10-3. Acreditación.

La tasa se acredita en el momento de la realización del hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud.

Se añade por el art. 71 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

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