LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 14.1-2. Sujeto pasivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 24 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14.1-2. Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, a las que se prestan o afectan los servicios mencionados en el artículo 14.1-4.
2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente las entidades concesionarias autorizadas cuando el servicio es prestado se presta en virtud de concesión, autorización, sin perjuicio de la repercusión que tengan en el contribuyente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

← Artículo 14.1-1 Índice Artículo 14.1-3 →