Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 14.14-1. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2014 y la del 1 de enero de 2022.
Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
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Artículo 14.14-1. Hecho imponible.
El hecho imponible de esta tasa es la actividad administrativa que genera la evaluación de los documentos que tienen que presentar los titulares verificación de los establecimientos afectados por la normativa vigente documentación preceptiva en materia de accidentes graves. graves presentada por el titular, incluida la
Estos documentos pueden ser los siguientes:
a) Análisis de riesgo.
b) Información básica paraelaboración del plan de emergencia exterior. evaluación por un organismo de
c) Análisis cuantitativoriesgo. control acreditado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2014 | BOE-A-2014-8899 | Leer |


