Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 14.14-2. Sujeto pasivo.
Artículo 14.14-2. Sujeto pasivo.
Los sujetos pasivos de esta tasa son los titulares de los establecimientos afectados por la normativa de accidentes graves.
Se modifica por el art. 24 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-953
Se añade por la disposición final 1.3 de la Ley 9/2014, de 31 de julio. BOE-A-2014-8899.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2014 | BOE-A-2014-8899 | Leer |


