LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 14.14-2. Sujeto pasivo.

Artículo 14.14-2. Sujeto pasivo.

Los sujetos pasivos de esta tasa son los titulares de los establecimientos afectados por la normativa de accidentes graves.

Se modifica por el art. 24 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-953

Se añade por la disposición final 1.3 de la Ley 9/2014, de 31 de julio. BOE-A-2014-8899.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2014 BOE-A-2014-8899 Leer

← Artículo 14.14-1 Índice Artículo 14.14-3 →