Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 14.14-3. Acreditación.
Artículo 14.14-3. Acreditación.
La tasa se acredita mediante la presentación de la documentación preceptiva en materia de accidentes graves, incluida la evaluación por un organismo de control acreditado.
Se modifica por el art. 24 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-953
Se añade por la disposición final 1.3 de la Ley 9/2014, de 31 de julio. BOE-A-2014-8899.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2014 | BOE-A-2014-8899 | Leer |


