Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 14.14-4. Cuota.
Artículo 14.14-4. Cuota.
La cuota de esta tasa, que debe liquidarse en el momento en que se presente una documentación preceptiva en materia de accidentes graves incluida la evaluación por un organismo de control acreditado, es la siguiente:
a) Para establecimientos de nivel inferior: 150 euros.
b) Para establecimientos de nivel superior: 250 euros.
Se modifica por el art. 24 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-953
Se modifican las letras a) y c) por el art. 61.1 y 2 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569
Se añade por la disposición final 1.3 de la Ley 9/2014, de 31 de julio. BOE-A-2014-8899.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2014 | BOE-A-2014-8899 | Leer |


