Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 14.4-2. Sujetos pasivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 2008 y la del 6 de agosto de 2014.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
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Artículo 14.4-2. Sujeto pasivo.
Los sujetos pasivos de esta tasa son los organismos de control autorizados o las empresas de distribución de gases combustibles por canalización que operan actúan en Cataluña. El importe de esta tasa no puede hacerse repercutir repercutirse sobre los usuarios de los organismos de control. finales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2014 | BOE-A-2014-8899 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 2008 | BOE-A-2008-14194 | Leer |


