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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 14.4-2. Sujetos pasivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 2008 y la del 6 de agosto de 2014. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14.4-2. Sujeto pasivo.
Los sujetos pasivos de esta tasa son los organismos de control autorizados o las empresas de distribución de gases combustibles por canalización que operan actúan en Cataluña. El importe de esta tasa no puede hacerse repercutir repercutirse sobre los usuarios de los organismos de control. finales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2014 BOE-A-2014-8899 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2008 BOE-A-2008-14194 Leer

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