Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 14.4-3. Acreditación.
Artículo 14.4-3. Acreditación.
La tasa se acredita mediante la expedición de un acta o un certificado del resultado del control que lleve a cabo el órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial. Se exige el importe de la tasa mensualmente, en el momento en que el sujeto pasivo remita al órgano de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial la relación de actuaciones que dé origen a la actividad de control y supervisión.
Se modifica por el art. 23 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-953
Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 9/2014, de 31 de julio. BOE-A-2014-8899.
Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 12/2008, de 31 de julio. BOE-A-2008-14194.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2014 | BOE-A-2014-8899 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 2008 | BOE-A-2008-14194 | Leer |


