Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 14.4-3. Acreditación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 2008 y la del 6 de agosto de 2014.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras).
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Artículo 14.4-3. Devengo.
La tasa se devenga mediante la expedición de un acta o un certificado del resultado del control que la Agencia Catalana de Seguridad Industrial lleve a cabo, pero se cabo el órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial. Se exige su el importe previamente a de la práctica del control, tasa mensualmente, en el momento en que el sujeto pasivo remita al órgano de la recepción Generalidad competente en materia de seguridad industrial la documentación o relación de la solicitud actuaciones que dé origen a la actuación inspectora del organismo actividad de control. control y supervisión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2014 | BOE-A-2014-8899 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 2008 | BOE-A-2008-14194 | Leer |


