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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 14.4-3. Acreditación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 2008 y la del 6 de agosto de 2014. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14.4-3. Devengo.
La tasa se devenga mediante la expedición de un acta o un certificado del resultado del control que la Agencia Catalana de Seguridad Industrial lleve a cabo, pero se cabo el órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial. Se exige su el importe previamente a de la práctica del control, tasa mensualmente, en el momento en que el sujeto pasivo remita al órgano de la recepción Generalidad competente en materia de seguridad industrial la documentación o relación de la solicitud actuaciones que dé origen a la actuación inspectora del organismo actividad de control. control y supervisión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2014 BOE-A-2014-8899 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2008 BOE-A-2008-14194 Leer

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