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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 14.4-4 Cuota.

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Artículo 14.4-4. Cuota.
La cuota de esta tasa, que debe liquidarse por cada una de las actuaciones de inspección que haya hayan efectuado el organismo los organismos de control, control o las empresas de distribución de gases combustibles por canalización, las cuales tienen que ser objeto del control y la supervisión del órgano de la Agencia Catalana Administración de Seguridad Industrial, la Generalidad competente en materia de seguridad industrial, es la siguiente:
Actuaciones de inspección:
Inspecciones documentales: 2 periódicas nivel A: 10 euros por inspección.
Inspecciones previas y por muestreo: periódicas nivel M: 6 euros por inspección.
Inspecciones periódicas: 5 periódicas nivel B: 2,5 euros por inspección.
Los niveles de inspección que corresponden a cada tipo de instalación de cada ámbito reglamentario son los siguientes:
Ámbito reglamentario
·
Tipo instalación
·
Nivel inspección
·
AR-01
·
Reglamento de aparatos de elevación y manutención.
·
·
·
Ascensores.
·
·
M
·
Grúas torre.
·
·
A
·
Grúas móviles autopropulsadas.
·
·
A
·
AR-02
·
Reglamentos electrotécnicos de baja y alta tensión.
·
·
·
Baja tensión.
·
Con memoria técnica.
·
M
·
Con proyecto (potencia = 50KW).
·
M
·
Con proyecto (potencia > 50KW).
·
A
·
Alta tensión.
·
·
A
·
AR-03
·
Reglamento de equipos a presión.
·
Clase 1.
·
M
·
Clase 2.
·
A
·
AR-04
·
Reglamento de instalaciones de almacenaje de productos químicos.
·
Clase segunda.
·
A
·
Clase tercera (volumen = 500m3).
·
M
·
Clase tercera (volumen > 500m3).
·
A
·
AR-05
·
Reglamento para plantas e instalaciones frigoríficas.
·
·
M
·
AR-06
·
Reglamento de gases combustibles.
·
·
·
Depósitos de gases licuados del petróleo (GLP).
·
Con memoria técnica.
·
M
·
Con proyecto.
·
A
·
Plantas de gas natural licuado (GNL).
·
·
A
·
Estaciones de servicio de gas.
·
·
A
·
Instalaciones receptoras.
·
Instalación individual (potencia = 70 KW).
·
B
·
Instalación individual (potencia > 70 KW).
·
M
·
Instalación común (potencia = 2.000 KW).
·
M
·
Instalación común (potencia > 2.000 KW).
·
A
·
AR-07
·
Reglamento de instalaciones petrolíferas.
·
·
A
·
AR-08
·
Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios.
·
Clase 1.1.
·
B
·
Clase 1.2.
·
M
·
Clase 2.
·
A
·
AR-09
·
Reglamento de bancos solares en establecimientos que prestan servicios de bronceado artificial.
·
·
M
·
AR-10
·
Reglamento de establecimientos afectados por la normativa de accidentes graves.
·
Nivel bajo.
·
A
·
Nivel alto.
·
A
·

Estos importes pueden ser revisados anualmente, de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley de presupuestos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2014 BOE-A-2014-8899 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2008 BOE-A-2008-14194 Leer

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