Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 14.4-4 Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 2008 y la del 6 de agosto de 2014.
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Artículo 14.4-4. Cuota.
La cuota de esta tasa, que debe liquidarse por cada una de las actuaciones de inspección que haya hayan efectuado el organismo los organismos de control, control o las empresas de distribución de gases combustibles por canalización, las cuales tienen que ser objeto del control y la supervisión del órgano de la Agencia Catalana Administración de Seguridad Industrial, la Generalidad competente en materia de seguridad industrial, es la siguiente:
Actuaciones de inspección:
Inspecciones documentales: 2 periódicas nivel A: 10 euros por inspección.
Inspecciones previas y por muestreo: periódicas nivel M: 6 euros por inspección.
Inspecciones periódicas: 5 periódicas nivel B: 2,5 euros por inspección.
Los niveles de inspección que corresponden a cada tipo de instalación de cada ámbito reglamentario son los siguientes:
Ámbito reglamentario
·
Tipo instalación
·
Nivel inspección
·
AR-01
·
Reglamento de aparatos de elevación y manutención.
·
·
·
Ascensores.
·
·
M
·
Grúas torre.
·
·
A
·
Grúas móviles autopropulsadas.
·
·
A
·
AR-02
·
Reglamentos electrotécnicos de baja y alta tensión.
·
·
·
Baja tensión.
·
Con memoria técnica.
·
M
·
Con proyecto (potencia = 50KW).
·
M
·
Con proyecto (potencia > 50KW).
·
A
·
Alta tensión.
·
·
A
·
AR-03
·
Reglamento de equipos a presión.
·
Clase 1.
·
M
·
Clase 2.
·
A
·
AR-04
·
Reglamento de instalaciones de almacenaje de productos químicos.
·
Clase segunda.
·
A
·
Clase tercera (volumen = 500m3).
·
M
·
Clase tercera (volumen > 500m3).
·
A
·
AR-05
·
Reglamento para plantas e instalaciones frigoríficas.
·
·
M
·
AR-06
·
Reglamento de gases combustibles.
·
·
·
Depósitos de gases licuados del petróleo (GLP).
·
Con memoria técnica.
·
M
·
Con proyecto.
·
A
·
Plantas de gas natural licuado (GNL).
·
·
A
·
Estaciones de servicio de gas.
·
·
A
·
Instalaciones receptoras.
·
Instalación individual (potencia = 70 KW).
·
B
·
Instalación individual (potencia > 70 KW).
·
M
·
Instalación común (potencia = 2.000 KW).
·
M
·
Instalación común (potencia > 2.000 KW).
·
A
·
AR-07
·
Reglamento de instalaciones petrolíferas.
·
·
A
·
AR-08
·
Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios.
·
Clase 1.1.
·
B
·
Clase 1.2.
·
M
·
Clase 2.
·
A
·
AR-09
·
Reglamento de bancos solares en establecimientos que prestan servicios de bronceado artificial.
·
·
M
·
AR-10
·
Reglamento de establecimientos afectados por la normativa de accidentes graves.
·
Nivel bajo.
·
A
·
Nivel alto.
·
A
·
Estos importes pueden ser revisados anualmente, de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley de presupuestos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2014 | BOE-A-2014-8899 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 2008 | BOE-A-2008-14194 | Leer |


