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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 14.5-1. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 2008 y la del 24 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

14.5-1 Artículo 14.5-1. Hecho imponible.
1. Esta tasa es exigible a todos los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos autorizados para actuar en el territorio de Cataluña, a los efectos de realizar llevar a cabo las actuaciones de inspección que establecen la normativa aplicable de aplicación y las instrucciones y los protocolos aprobados por el órgano competente de la Agencia Catalana Generalidad en materia de Seguridad Industrial. seguridad industrial.
2. El objeto de esta la tasa es grabar las actuaciones de control y supervisión que el órgano competente de la Agencia Catalana Generalidad en materia de Seguridad Industrial lleve seguridad industrial lleva a cabo sobre las actuaciones de inspección que hayan han efectuado los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos.
3. El hecho imponible de esta la tasa es la actividad administrativa que genera el control y la supervisión de las actuaciones de inspección de los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos por parte del órgano competente de la Agencia Catalana Generalidad en materia de Seguridad Industrial. seguridad industrial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2008 BOE-A-2008-14194 Leer

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