Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 14.5-4. Cuota.
Artículo 14.5-4. Cuota.
La cuota de esta tasa, que debe liquidarse por cada una de las actuaciones de inspección que hayan efectuado los titulares de la estación de inspección técnica de vehículos, las cuales deben ser objeto del control y la supervisión del órgano competente de la Generalidad en materia de seguridad industrial, es la siguiente:
Actuaciones de inspección:
Inspecciones documentales: 2,20 euros por inspección.
Inspecciones iniciales, modificaciones y reformas: 5,35 euros por inspección.
Inspecciones periódicas: 0,65 euros por inspección.
Estos importes pueden ser revisados anualmente, de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley de presupuestos.
Se modifica por el art. 32.3 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. BOE-A-2012-4730.
Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 12/2008, de 31 de julio. BOE-A-2008-14194.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 2008 | BOE-A-2008-14194 | Leer |


