Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 14.5-4. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 2008 y la del 24 de marzo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 14.5-4. Cuota.
La cuota de esta tasa, que debe liquidarse por cada una de las actuaciones de inspección que hayan efectuado los titulares de la estación de inspección técnica de vehículos, las cuales tienen que deben ser objeto del control y la supervisión del órgano competente de la Agencia Catalana Generalidad en materia de Seguridad Industrial, seguridad industrial, es la siguiente:
Actuaciones de inspección:
Inspecciones documentales: 2 2,20 euros por inspección.
Inspecciones iniciales, modificaciones y reformas: 5 5,35 euros por inspección.
Inspecciones periódicas: 0,5 0,65 euros por inspección.
Estos importes pueden ser revisados anualmente, de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley de presupuestos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 2008 | BOE-A-2008-14194 | Leer |


