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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 14.6-1. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 2008 y la del 6 de agosto de 2014. Tachado: lo que se quitó (107 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14.6-1. Hecho imponible.
Esta tasa es exigible a las instalaciones y los aparatos industriales que se tengan que inscribir obligatoriamente en los registros establecidos por los reglamentos técnicos de seguridad industrial aplicables.
El objeto de esta tasa es grabar la inscripción, la modificación y la cancelación obligatorias, a instancia de parte, en los registros establecidos por los reglamentos técnicos de seguridad industrial aplicables, de las instalaciones y los aparatos industriales que se pongan en funcionamiento o que ya estén en servicio.
El
hecho imponible de esta tasa es la actividad administrativa que genera la inscripción, verificación de los datos correspondientes a la modificación declaración responsable para dar de alta las instalaciones, así como la tramitación y la cancelación obligatorias, anotación de la inscripción o de la modificación de sus datos en los registros establecidos por los reglamentos técnicos el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial aplicables, de las instalaciones y los aparatos industriales que se pongan en funcionamiento o que ya estén en servicio. Cataluña.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2014 En vigor BOE-A-2014-8899 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2008 BOE-A-2008-14194 Leer

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