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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 14.7-1. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 2008 y la del 6 de agosto de 2014. Tachado: lo que se quitó (93 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14.7-1. Hecho imponible.
Esta tasa es exigible a las inspecciones periódicas obligatorias de las instalaciones y los aparatos industriales cuyos resultados tengan que anotarse en los registros establecidos por los reglamentos técnicos de seguridad industrial aplicables.
El objeto hecho imponible de esta tasa es grabar la anotación, a instancia actividad administrativa que genera el control del cumplimiento de parte, en los registros establecidos por los reglamentos técnicos las condiciones de seguridad industrial aplicables seguridad, así como la tramitación y la anotación del resultado de las inspecciones periódicas obligatorias de las instalaciones y los aparatos industriales que estén en servicio.
El hecho imponible
el Registro de la tasa es la actividad administrativa que genera la anotación, en los registros establecidos por los reglamentos técnicos instalaciones técnicas de seguridad industrial aplicables, del resultado de las inspecciones periódicas obligatorias de las instalaciones y los aparatos industriales que estén en servicio. Cataluña.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2014 En vigor BOE-A-2014-8899 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2008 BOE-A-2008-14194 Leer

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