Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 14.7-2. Sujeto pasivo.
Artículo 14.7-2. Sujeto pasivo.
Los sujetos pasivos de esta tasa son los titulares de las instalaciones y los aparatos que soliciten las inspecciones periódicas obligatorias establecidas por los reglamentos técnicos de seguridad industrial aplicables. Sin embargo, es sujeto pasivo sustituto el organismo de control que efectúa la inspección, el cual debe hacer repercutir el importe de la tasa a quien la solicite.
Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 9/2014, de 31 de julio. BOE-A-2014-8899.
Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 12/2008, de 31 de julio. BOE-A-2008-14194.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8899 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 2008 | BOE-A-2008-14194 | Leer |


