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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 14.7-2. Sujeto pasivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 2008 y la del 6 de agosto de 2014. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14.7-2. Sujeto pasivo.
Los sujetos pasivos de esta tasa son los titulares de las instalaciones y los aparatos industriales que estén en servicio que estén obligados a soliciten las inspecciones periódicas obligatorias establecidas por los reglamentos técnicos de seguridad industrial aplicables. Sin embargo, es sujeto pasivo sustituto el organismo de control o entidad que tramite efectúa la anotación, inspección, el cual debe hacer repercutir el importe de la tasa a quien la solicite.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2014 En vigor BOE-A-2014-8899 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2008 BOE-A-2008-14194 Leer

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