Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 14.7-3. Devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 2008 y la del 6 de agosto de 2014.
Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras).
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Artículo 14.7-3. Devengo.
La tasa se devenga mediante el certificado de la anotación del resultado de las inspecciones periódicas obligatorias en los registros establecidos por los reglamentos técnicos de seguridad industrial aplicables, de las instalaciones y los aparatos industriales que estén en servicio. La el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña. Se exige el importe de la tasa debe ser abonada en el momento de efectuar en que se realiza la solicitud. inspección. Sin embargo, corresponde al organismo de control o entidad que tramite efectúa la anotación efectuar el cobro de inspección cobrar esta tasa en el momento que reciba la petición e ingresarla a ingresarla, de acuerdo con las instrucciones correspondientes, al órgano competente de la Agencia Catalana Administración de Seguridad Industrial. la Generalidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8899 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 2008 | BOE-A-2008-14194 | Leer |


