Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 15.1-1. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 30 de julio de 2011.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 15.1-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación que hace la Dirección General del Juego y prestación, por el departamento competente en materia de Espectáculos o las entidades que autorice juego y apuestas, de las actuaciones o los y servicios administrativos que se consignan al en el artículo 15.1-4.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


