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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 15.1-1. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 30 de julio de 2011. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15.1-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación que hace la Dirección General del Juego y prestación, por el departamento competente en materia de Espectáculos o las entidades que autorice juego y apuestas, de las actuaciones o los y servicios administrativos que se consignan al en el artículo 15.1-4.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2011 En vigor BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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