Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 15.1-3. Acreditación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 30 de julio de 2011.
Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 15.1-3. Devengo. Acreditación.
La tasa se devenga acredita en el momento de la iniciación de la actuación administrativa o de la prestación del servicio que constituye el hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento en el que se hace la solicitud de estos servicios. En el caso de las inspecciones técnicas de máquinas recreativas y de azar, si una vez solicitado el servicio éste no se prestara por desistimiento o por alguna otra causa imputable al/a la solicitante, la tasa se acredita en un 35% de la cuota que corresponda, según la cuota establecida por el artículo 15.1-4.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


