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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 15.1-4. Cuota.

Artículo 15.1-4. Cuota.

El importe de la cuota corresponde a los siguientes conceptos:

1. Emisión de documentos de homologación de material de juego o inscripción en el Registro de modelos: 188,80 euros.

2. Inscripción, autorización y renovación de empresas:

2.1. Inscripción en los registros y autorización de empresas de juego: 235,70 euros.

2.2. Modificaciones de las condiciones de inscripción y autorización de empresas de juego: 46,95 euros.

3. Emisión de documentos profesionales: 27,95 euros.

4. Autorización, renovación o régimen de comunicación de locales y establecimientos:

4.1. De casinos de juego: 4.719,15 euros.

4.2. De salas de bingo: 943,60 euros.

4.3. De salones de juego (máquinas B): 471,75 euros.

4.4. (Derogado).

4.5. De otros locales de juego: 46,95 euros.

4.6. Modificación de autorizaciones de constitución y funcionamiento de locales y establecimientos de juegos: 46,95 euros.

5. Expedición y duplicados de permisos de explotación: 94,05 euros.

6. Diligencias relativas a la tramitación de la instalación o el emplazamiento y a los permisos por la explotación de las máquinas recreativas y de azar, y diligencias relativas a los libros: 46,95 euros.

7. Examen de expediente de autorizaciones o de comunicaciones de rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias y apuestas: 46,95 euros.

8. Expedición de duplicados: 50% de la cuota.

9. Expedición de permiso de explotación por sustitución con emplazamiento: 187,75 euros.

10. Expedición de permiso de explotación con emplazamiento: 140,90 euros.

11. Obtención de la habilitación como entidad de inspección o como laboratorio de ensayos: 943,55 euros.

En función del tipo de habilitación solicitada deben pagarse, además, las siguientes tasas:

11.1. Por ensayos previos de homologación de máquinas recreativas de los tipos B y C: 367,30 euros.

11.2. Para la autorización de otros elementos y material de juego y apuestas o por inspecciones técnicas para la renovación de permisos de explotación de máquinas recreativas y de azar: 192,90 euros.

11.3. Por la comprobación del funcionamiento correcto de los aparatos y materiales de juego y apuestas: 251,20 euros.

11.4. Por la inspección y el control técnico de las instalaciones, de acuerdo con lo establecido por el artículo 20.3 de la Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego: 280,90 euros.

12. Por la autorización, modificación y cancelación de interconexiones de máquinas recreativas con premio y de azar: 94,90 euros.

Se deroga el apartado 4.4 y se modifica el apartado 11.1 por el art. 62.1 y 2 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569

Se modifica por el art. 19 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. BOE-A-2011-13896.

Se deroga el apartado 10 por la disposición derogatoria.1.d) de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2010-737.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-737 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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