Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 15.2-1. Hecho imponible.
Artículo 15.2-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por el departamento competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, de las actuaciones y servicios administrativos que se consignan en el artículo 15.2-4.
Se añade por el art. 20 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. BOE-A-2011-13896.


