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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 15.2-2. Sujeto pasivo.

Artículo 15.2-2. Sujeto pasivo.

1. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas en cuyo interés se hacen las actuaciones administrativas o se prestan los servicios administrativos que constituyen el hecho imponible.

2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas que solicitan las actuaciones o los servicios administrativos cuando estos deben prestarse en favor de personas distintas de quien hace la solicitud.

Se añade por el art. 20 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. BOE-A-2011-13896.

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