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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 15.2-4. Cuota.

Artículo 15.2-4. Cuota.

El importe de la cuota corresponde a los siguientes conceptos:

1. Autorizaciones para espectáculos públicos o actividades recreativas de carácter extraordinario:

a) Hasta 150 personas de aforo: 145,57 euros.

b) De 151 hasta 500 personas de aforo: 237,55 euros.

c) De 501 hasta 1.000 personas de aforo: 373,67 euros.

d) De 1.001 hasta 2.000 personas de aforo: 534,81 euros.

e) A partir de 2.001 personas de aforo: 749,30 euros.

2. Autorización de establecimientos de régimen especial: 828,90 euros.

3. Expedición y renovación del carnet y distintivo profesional del personal de control de acceso: 32,35 euros.

4. Expedición de duplicados: 50% de la cuota.

5. Pruebas para obtener la acreditación de controlador o controladora de acceso: 22,50 euros.

6. Autorización de espectáculos de correbous: 46,45 euros.

7. Tramitación de la ampliación excepcional del horario de cierre: 75 euros.

8. Tramitación de la ampliación del horario específico para los establecimientos de restaurante, bar y restaurante bar: 75 euros.

9. Tramitación para la exención o reducción de vigilantes de seguridad privada: 110 euros.

10. Tramitación habilitación de academias para la formación de personal de control de acceso: 225 euros.

11. Tramitación de la validación de las condiciones para ejercer el derecho de admisión: 50 euros.

Se añaden los apartados 7 a 11 por el art. 118 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. BOE-A-2017-7353

Se añade por el art. 20 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. BOE-A-2011-13896.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-13896 Leer

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