Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 15.2-4. Cuota.
Artículo 15.2-4. Cuota.
El importe de la cuota corresponde a los siguientes conceptos:
1. Autorizaciones para espectáculos públicos o actividades recreativas de carácter extraordinario:
a) Hasta 150 personas de aforo: 145,57 euros.
b) De 151 hasta 500 personas de aforo: 237,55 euros.
c) De 501 hasta 1.000 personas de aforo: 373,67 euros.
d) De 1.001 hasta 2.000 personas de aforo: 534,81 euros.
e) A partir de 2.001 personas de aforo: 749,30 euros.
2. Autorización de establecimientos de régimen especial: 828,90 euros.
3. Expedición y renovación del carnet y distintivo profesional del personal de control de acceso: 32,35 euros.
4. Expedición de duplicados: 50% de la cuota.
5. Pruebas para obtener la acreditación de controlador o controladora de acceso: 22,50 euros.
6. Autorización de espectáculos de correbous: 46,45 euros.
7. Tramitación de la ampliación excepcional del horario de cierre: 75 euros.
8. Tramitación de la ampliación del horario específico para los establecimientos de restaurante, bar y restaurante bar: 75 euros.
9. Tramitación para la exención o reducción de vigilantes de seguridad privada: 110 euros.
10. Tramitación habilitación de academias para la formación de personal de control de acceso: 225 euros.
11. Tramitación de la validación de las condiciones para ejercer el derecho de admisión: 50 euros.
Se añaden los apartados 7 a 11 por el art. 118 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. BOE-A-2017-7353
Se añade por el art. 20 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. BOE-A-2011-13896.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | BOE-A-2011-13896 | Leer |


