Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 16.1-4. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 30 de julio de 2011.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
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Artículo 16.1-4. Cuota.
El importe de la cuota corresponde a los siguientes conceptos:
De día (de las 6 h a las 22 horas) es: h):
1. Tiempo máximo (1/2 (media hora):
Turismos: 0 euros.
Motos: 0 euros.
Autocares: 0 euros.
2. Tiempo máximo (Todo (todo el día):
Turismos: 5 5,5 euros.
Motos: 2 3 euros.
Autocares: 20 30 euros.
3. Tiempo máximo (3 días):
Turismos: 6 8 euros.
Motos: 3 5 euros.
Autocares: 24 35 euros.
4. Tiempo máximo (7 días):
Turismos: 7 9 euros.
Motos: 5 7 euros.
Autocares: 30 45 euros.
5. Tiempo máximo (15 días):
Turismos: 8 10 euros.
Motos: 7 9 euros.
Autocares: 40 55 euros.
6. Tiempo máximo (30 días):
Turismos: 12 15 euros.
Motos: 9 12 euros.
Autocares: 50 60 euros.
7. Tiempo máximo (60 días):
Turismos: 15 18 euros.
Motos: 12 15 euros.
Autocares: 60 70 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


