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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 16.1-4. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2011 y la del 31 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16.1-4. Cuota.
El importe de la cuota corresponde a los siguientes conceptos: es:
De día (de las 6 h a las 22 h):
1. Tiempo máximo (media (1/2 hora):
Turismos: 0 euros.
Motos: Motocicletas: 0 euros.
Autocares: 0 20 euros.
2. Tiempo máximo (todo el día):
Turismos: 5,5 6 euros.
Motos: Motocicletas: 3 euros.
Autocares: 30 50 euros.
3. Tiempo máximo (3 días):
Turismos: 8 10 euros.
Motos: 5 Motocicletas: 7 euros.
Autocares: 35 57 euros.
4. Tiempo máximo (7 días):
Turismos: 9 11 euros.
Motos: 7 Motocicletas: 9 euros.
Autocares: 45 67 euros.
5. Tiempo máximo (15 días):
Turismos: 10 12 euros.
Motos: 9 Motocicletas: 11 euros.
Autocares: 55 77 euros.
6. Tiempo máximo (30 días):
Turismos: 15 17 euros.
Motos: 12 Motocicletas: 14 euros.
Autocares: 60 82 euros.
7. Tiempo máximo (60 días):
Turismos: 18 20 euros.
Motos: 15 Motocicletas: 17 euros.
Autocares: 70 87 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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