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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 16.1-4. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2020 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16.1-4. Cuota.
El importe de la cuota es:
De día (de las 6 h a las 22 h):
1. Tiempo máximo (1/2 h):
Turismos: Coches: 0 euros.
Motos: 0 euros.
Furgonetas: 0 euros.
Autocares: 35 40 euros.
2. Tiempo máximo (todo el día):
Turismos: Coches: 6,5 euros.
Motos: 3,5 euros.
Furgonetas: 15 20 euros.
Autocares: 65 80 euros.
3. Tiempo máximo (3 días):
Turismos: Coches: 10,5 euros.
Motos: 7,5 euros.
Furgonetas: 20 25 euros.
Autocares: 70 85 euros.
4. Tiempo máximo (7 días):
Turismos: Coches: 11,5 euros.
Motos: 9,5 euros.
Furgonetas: 25 30 euros.
Autocares: 80 90 euros.
5. Tiempo máximo (15 días):
Turismos: Coches: 13 euros.
Motos: 11,5 euros.
Furgonetas: 30 35 euros.
Autocares: 90 95 euros.
6. Tiempo máximo (30 días):
Turismos: Coches: 18 euros.
Motos: 15 euros.
Furgonetas: 35 40 euros.
Autocares: 98 euros.
7. Tiempo máximo (60 días):
Turismos: Coches: 21 euros.
Motos: 18 euros.
Furgonetas: 40 45 euros.
Autocares: 100 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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