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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 17.2-5. Cuota.

Artículo 17.2-5. Cuota.

1. La cuota de la tasa para permisos de zonas de pesca controlada es la siguiente:

1.1 Salmónidos con muerte (diario).

Tarifa general: 8 euros.

Miembros federados: 6 euros.

Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 4 euros.

1.2 Salmónidos sin muerte (diario).

Tarifa general: 4 euros.

Miembros federados: 3 euros.

Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 2 euros.

1.3 Intensivo con muerte (diario).

Tarifa general: 12,40 euros.

Miembros federados: 9 euros

Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 6,80 euros.

1.4 Intensivo sin muerte (diario).

Tarifa general: 6,20 euros.

Miembros federados: 4,50 euros.

Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 3,40 euros.

1.5 Ciprínidos (diario).

Tarifa general: 4 euros.

Miembros federados: 3 euros.

Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 2 euros.

1.6 Ciprínidos (anual).

Tarifa general: 25 euros.

Miembros federados: 15 euros.

Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 8 euros.

2. Las zonas de pesca controlada que limitan con la comunidad autónoma de Aragón tienen una cuota diferenciada, fijada por ambas comunidades y que no es objeto de actualización mediante el índice de precios del consumo. Las cuotas son las siguientes:

2.1 Zonas de pesca controlada con muerte de Baserca con muerte (NR-03A), Aneto-Senet con muerte (NR-04A), Lavaix (NR-05A), Escales (NR-06) y Montañana con muerte (NR-08A):

Tarifa general: 12 euros.

Miembros federados: 8 euros.

Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 4 euros.

2.2 Zonas de pesca controlada de Baserca sin muerte-río (NR-02), embalse de Baserca sin muerte (NR-03B), Montañana 2 (NR-07), Montañana sin muerte (NR-08B), Aneto-Senet sin muerte (NR-04B) y Lavaix sin muerte (NR-05B):

Tarifa general: 5 euros.

Miembros federados: 3 euros.

Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 2 euros.

2.3 Zona de pesca controlada del embalse de Riba-roja y Flix (EB-01):

Permisos diarios:

Tarifa general: 5 euros.

Miembros federados: 3 euros.

Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 3 euros.

Permiso semanal:

Tarifa general: 20 euros.

Miembros federados: 7 euros.

Miembros de la sociedad de pescadores que gestiona la zona: 7 euros.

Permiso anual:

Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 21 euros.

Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona y ribereños: 8 euros.

Se modifica el apartado 2 por el art. 76 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

Se modifica por el art. 33.2 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. BOE-A-2012-4730.

Se modifica por el art. 12.2 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2010-737.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-737 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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