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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 17.2-5. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 1 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (180 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17.2-5. Cuota.
La cuota de la tasa para por permisos de zonas de pesca controlada es: es la siguiente:
1. Salmónidos con muerte muerte:
Tarifa general: 6,50 6,65 euros.
Miembro de la sociedad de pescadores que gestiona la zona o pescador o pescadora federado: 6,50 ribereños: 3,40 euros.
Miembro de la sociedad de pescadores que gestiona la zona y que, además, es federado: 3,30 Miembros federados: 4,25 euros.
2. Salmónidos sin muerte muerte:
Tarifa general: 5,35 5,45 euros.
Miembro de la sociedad de pescadores que gestiona la zona o pescador o pescadora federado: 5,35 ribereños: 2,75 euros.
Miembro de la sociedad de pescadores que gestiona la zona y que, además, es federado: 2,70 Miembros federados: 3,25 euros.
3. Intensivo con muerte muerte:
Tarifa general: 11,85 12,20 euros.
Miembro de la sociedad de pescadores que gestiona la zona o pescador o pescadora federado: 11,85 euros ribereños: 6,65 euros.
Miembro de la sociedad de pescadores que gestiona la zona y que, además, es federado: 6,50 Miembros federados: 8,75 euros.
4. Intensivo sin muerte muerte:
Tarifa general: 7,55 7,70 euros.
Miembro de la sociedad de pescadores que gestiona la zona o pescador o pescadora federado: 7,55 ribereños: 4,45 euros.
Miembro de la sociedad de pescadores que gestiona la zona y que, además, es federado: 4,35 Miembros federados: 5,25 euros.
5. Ciprínidos (diario) (anual):
Tarifa general: 3,30 16,45 euros.
Miembro de la sociedad de pescadores que gestiona la zona o pescador o pescadora federado: 3,30 ribereños: 7,70 euros.
Miembro de la sociedad de pescadores que gestiona la zona y que, además, es federado: 2,20 Miembros federados: 12 euros.
6. Ciprínidos (anual) (diario):
Tarifa general: 16,10 euros.
Miembro de la sociedad de pescadores que gestiona la zona o pescador o pescadora federado: 16,10 euros.
Miembro de la sociedad de pescadores que gestiona la zona y que, además, es federado: 7,55
única: 2,75 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-737 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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