Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 17.2-5. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 24 de marzo de 2012.
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Artículo 17.2-5. Cuota.
1. La cuota de la tasa por para permisos de zonas de pesca controlada es la siguiente:
1. 1.1 Salmónidos con muerte: muerte (diario).
Tarifa general: 6,65 8 euros.
Miembro Miembros federados: 6 euros.
Miembros de la sociedad de pescadores ribereños: 3,40 que colabora en la gestión de la zona: 4 euros.
1.2 Salmónidos sin muerte (diario).
Tarifa general: 4 euros.
Miembros federados: 4,25 3 euros.
2. Salmónidos Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 2 euros.
1.3 Intensivo con muerte (diario).
Tarifa general: 12,40 euros.
Miembros federados: 9 euros
Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 6,80 euros.
1.4 Intensivo sin muerte: muerte (diario).
Tarifa general: 5,45 6,20 euros.
Miembro Miembros federados: 4,50 euros.
Miembros de la sociedad de pescadores ribereños: 2,75 que colabora en la gestión de la zona: 3,40 euros.
1.5 Ciprínidos (diario).
Tarifa general: 4 euros.
Miembros federados: 3,25 3 euros.
3. Intensivo con muerte: Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 2 euros.
1.6 Ciprínidos (anual).
Tarifa general: 12,20 25 euros.
Miembro Miembros federados: 15 euros.
Miembros de la sociedad de pescadores ribereños: 6,65 que colabora en la gestión de la zona: 8 euros.
2. Las zonas de pesca controlada que limitan con la comunidad autónoma de Aragón tienen una cuota diferenciada, fijada por ambas comunidades, que no es objeto de actualización mediante el índice de precios al consumo. Las cuotas son las siguientes:
2.1 Zonas de pesca controlada con muerte de Baserca-con muerte (NR-004), Aneto-Senet (NR-023), Lavaix (NR-020) y Escales (NR-014):
Tarifa general: 12 euros.
Miembros federados: 8,75 8 euros.
4. Intensivo sin muerte: Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 4 euros.
2.2 Zonas de pesca controlada de Baserca-sin muerte (NR-022) y Montanyana-sin muerte (NR-026):
Tarifa general: 7,70 5 euros.
Miembro Miembros federados: 3 euros.
Miembros de la sociedad de pescadores ribereños: 4,45 que colabora en la gestión de la zona: 2 euros.
2.3 Zona de pesca controlada de Montanyana-con muerte (NR-021):
Tarifa general: 10 euros.
Miembros federados: 5,25 5 euros.
5. Ciprínidos (anual): Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 3 euros.
2.4 Zonas de pesca controlada del embalse de Canelles (NR-015) y Santa Anna (NR-016):
Tarifa general: 16,45 10 euros.
Miembro Miembros federados: 5 euros.
Miembros de la sociedad de pescadores ribereños: 7,70 que colabora en la gestión de la zona: 3 euros.
Permiso anual tarifa general: 25 euros.
Permiso anual para miembros federados: 15 euros.
2.5 Zona de pesca controlada del embalse de Riba-roja, Flix y Mequinenza (EB-001):
Permisos diarios:
Tarifa general: 5 euros.
Miembros federados: 12 3 euros.
6. Ciprínidos (diario): Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 3 euros.
Permiso semanal:
Tarifa única: 2,75 general: 20 euros.
Miembros federados: 7 euros.
Miembros de la sociedad de pescadores que gestiona la zona: 7 euros.
Permiso anual:
Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 21 euros.
Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona y, además, son ribereños: 8 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-737 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


