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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 17.2-5. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2012 y la del 31 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (102 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17.2-5. Cuota.
1. La cuota de la tasa para permisos de zonas de pesca controlada es la siguiente:
1.1 Salmónidos con muerte (diario).
Tarifa general: 8 euros.
Miembros federados: 6 euros.
Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 4 euros.
1.2 Salmónidos sin muerte (diario).
Tarifa general: 4 euros.
Miembros federados: 3 euros.
Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 2 euros.
1.3 Intensivo con muerte (diario).
Tarifa general: 12,40 euros.
Miembros federados: 9 euros
Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 6,80 euros.
1.4 Intensivo sin muerte (diario).
Tarifa general: 6,20 euros.
Miembros federados: 4,50 euros.
Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 3,40 euros.
1.5 Ciprínidos (diario).
Tarifa general: 4 euros.
Miembros federados: 3 euros.
Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 2 euros.
1.6 Ciprínidos (anual).
Tarifa general: 25 euros.
Miembros federados: 15 euros.
Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 8 euros.
2. Las zonas de pesca controlada que limitan con la comunidad autónoma de Aragón tienen una cuota diferenciada, fijada por ambas comunidades, comunidades y que no es objeto de actualización mediante el índice de precios al del consumo. Las cuotas son las siguientes:
2.1 Zonas de pesca controlada con muerte de Baserca-con Baserca con muerte (NR-004), (NR-03A), Aneto-Senet (NR-023), con muerte (NR-04A), Lavaix (NR-020) y (NR-05A), Escales (NR-014): (NR-06) y Montañana con muerte (NR-08A):
Tarifa general: 12 euros.
Miembros federados: 8 euros.
Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 4 euros.
2.2 Zonas de pesca controlada de Baserca-sin Baserca sin muerte-río (NR-02), embalse de Baserca sin muerte (NR-022) (NR-03B), Montañana 2 (NR-07), Montañana sin muerte (NR-08B), Aneto-Senet sin muerte (NR-04B) y Montanyana-sin Lavaix sin muerte (NR-026): (NR-05B):
Tarifa general: 5 euros.
Miembros federados: 3 euros.
Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 2 euros.
2.3 Zona de pesca controlada de Montanyana-con muerte (NR-021):
Tarifa general: 10 euros.
Miembros federados: 5 euros.
Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 3 euros.
2.4 Zonas de pesca controlada
del embalse de Canelles (NR-015) Riba-roja y Santa Anna (NR-016):
Tarifa general: 10 euros.
Miembros federados: 5 euros.
Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 3 euros.
Permiso anual tarifa general: 25 euros.
Permiso anual para miembros federados: 15 euros.
2.5 Zona de pesca controlada del embalse de Riba-roja,
Flix y Mequinenza (EB-001): (EB-01):
Permisos diarios:
Tarifa general: 5 euros.
Miembros federados: 3 euros.
Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 3 euros.
Permiso semanal:
Tarifa general: 20 euros.
Miembros federados: 7 euros.
Miembros de la sociedad de pescadores que gestiona la zona: 7 euros.
Permiso anual:
Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 21 euros.
Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona y, además, son y ribereños: 8 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-737 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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